REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 13 de Noviembre de 2006 por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde pide la Rectificación en forma sumaria de las Partidas de Nacimiento del adolescente HONORIO JOSE y el niño identidad omitida, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse ambas Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Oficina de Registro Civil de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, del adolescente HONORIO JOSE y del niño identidad omitida, se incurrió en el error material de PRIMERO: El primer nombre del progenitor, ciudadano: “HONORIO JOSE ANDAZORA LEAL”, como “ONORIO” sin la letra “H”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “HONORIO”, con la letra “H”. SEGUNDO: Se indico el primer apellido paterno como “ANDASORA”, con la letra “S”, debiendo indicarse “ANDAZORA” con la letra “Z”. TERCERO: En el caso del acta Nº 1653, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, se indico el primer apellido del progenitor como andadora, siendo lo correcto y cierto “ANDAZORA”. CUARTO: Igualmente en el acta 1390, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, se indico el primer apellido materno como “COLMENAREZ” con la letra “Z”, debiendo indicarse “COLMENARES” con la letra “S”
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación perteneciente al adolescente identidad omitida y al niño identidad omitida: Copias certificadas de las actas de nacimiento, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, copias certificadas de las Actas de Nacimiento, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, Constancia de estudios, además, los siguientes documentos pertenecientes a los progenitores :copia fotostática de las cedulas de identidad, Constancia de concubinato, Constancias de residencia, constancia de estudio de la progenitora y constancia de trabajo del progenitor.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida Y EL identidad omitida, inscritas por ante la Coordinación del Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo los Nos. 1390 y 1653, correspondiente a los años 1995 y 1996, ya que al asentarse ambas Partidas de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Oficina de Registro Civil de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, del adolescente HONORIO JOSE y del niño identidad omitida, se incurrió en el error material de PRIMERO: El primer nombre del progenitor, ciudadano: “HONORIO JOSE ANDAZORA LEAL”, como “ONORIO” sin la letra “H”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “HONORIO”, con la letra “H”. SEGUNDO: Se indico el primer apellido paterno como “ANDASORA”, con la letra “S”, debiendo indicarse “ANDAZORA” con la letra “Z”. TERCERO: En el caso del acta Nº 1653, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, se indico el primer apellido del progenitor como andadora, siendo lo correcto y cierto “ANDAZORA”. CUARTO: Igualmente en el acta 1390, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, se indico el primer apellido materno como “COLMENAREZ” con la letra “Z”, debiendo indicarse “COLMENARES” con la letra “S”
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, Oficina de Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil N° 8916/06
|