REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 13 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio de Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE ARMANDO COLMENAREZ y EMILIA SOYELI CASTILLO PETIT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.458.305 y 13.095.811 respectivamente, domiciliados el primero, en sector Santa Maria, frente al estadium, calle Victoria, municipio Cocorote, y la segunda calle principal Las Flores, frente al Galpón Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida, cuya partida de nacimiento anexa y que cursa al folio 3 del expediente. En consecuencia se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 24 de octubre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JOSE ARMANDO COLMENAREZ y EMILIA SOYELI CASTILLO PETIT comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSE ARMANDO COLMENAREZ, se compromete a cancelar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, así mismo se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado, médico, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares, los cuales lo entregara directamente a la ciudadana EMILIA SOYELI CASTILLO PETIT.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE ARMANDO COLMENAREZ, deberá suministrar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, así mismo deberá sufragar los gastos de vestido, calzado, médico, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares, y entregarlos directamente a la ciudadana EMILIA SOYELI CASTILLO PETIT.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

Exp Civil N° 8919/06.
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