REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 10 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos MARLYN YENORY BIEZ CABRERA y ENDER JOSE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-12.286.818 y V-14.337.167 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 12, casa N° 1, Boraure municipio La Trinidad Estado Yaracuy, y el segundo en la Calle Olegario García, Guarabao, casa N° 06-16, municipio Sucre estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos MARLYN YENORY BIEZ CABRERA y ENDER JOSE ALEJOS, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano ENDER JOSE ALEJOS, antes identificado, compartirá con su hija antes mencionada, el día viernes a partir de las 5:00 p.m, retirándola la abuela paterna del hogar materno y la retornará el día domingo a las 12:00 p.m. Igualmente, la niña en referencia, compartirá en carnaval con el progenitor y en semana santa, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. Asimismo, la semana del 24 de diciembre la niña in comento, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre la compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos MARLYN YENORY BIEZ CABRERA y ENDER JOSE ALEJOS, ya identificados, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano ENDER JOSE ALEJOS, antes identificado, compartirá con su hija la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad, un régimen de visitas, el día viernes a partir de las 5:00 p.m, retirándola la abuela paterna del hogar materno y la retornará el día domingo a las 12:00 p.m. Igualmente, la niña en referencia, compartirá en carnaval con el progenitor y en semana santa, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. Asimismo, la semana del 24 de diciembre la niña in comento, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre la compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 8924/06
BMdR.sa.-
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