REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 13 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio de régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos NELSON JOSE OROPEZA URBINA y ADELAIDA DEL CARMEN LEON DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.465.691 y 12.728.821, respectivamente, a favor de los niños identidad omitida, domiciliados el primero en barrio nuevo, calle la manga, al lado de la escuela Omar García, Urachiche, municipio Urachiche y la segunda en la avenida Rómulo Betancourt, frente al Ministerio de Ambiente, municipio Urachiche, estado Yaracuy, cuyas partidas de Nacimiento anexan en copia simples, que cursan a los folios 4 y 5. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 6, riela acta de fecha 18 de octubre de 2006, mediante la cual los ciudadanos NELSON JOSE OROPEZA URBINA y ADELAIDA DEL CARMEN LEON DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.465.691 y 12.728.821 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, el progenitor compartirá con los niños identidad omitida, los días sábados desde las 12:00 m, retornándolos al hogar materno a las 6:00 p.m., así mismo la semana del carnaval y la semana de Semana Santa la compartirán con la madre, la semana del 24 de diciembre la compartirán con su padre y la del 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternos.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 5.465.691,compartirá con sus hijos identidad omitida, los días sábados desde las 12:00 m, retornándolos al hogar materno a las 6:00 p.m., así mismo la semana del carnaval y la semana de Semana Santa la compartirán con la madre, la semana del 24 de diciembre la compartirán con su padre y la del 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternos., todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez


Exp Civil N° 8925/06.
ag