REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN LEON y NELSON JOSE OROPEZA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.821 y 5.465.691 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Rómulo Betancourt frente al Ministerio de Ambiente, casa S/N Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy, y el segundo en barrio nuevo calle la manga, al lado de la escuela Omar Garcia, casa S/N municipio Urachiche del estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias certificadas, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela acta de fecha 18 de octubre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano OROPEZA URBINA NELSON JOSE, antes identificado, se compromete a suministrar a sus hijos identidad omitida, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y a la progenitora, en virtud que, se encuentra con cuatro (04) meses de Gestación, por concepto de obligación Alimentaria, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) semanales. SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación a los niños en referencia. TERCERO: El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro, que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Se deja constancia que se le explicó el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 6 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8927/06.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN LEON y NELSON JOSE OROPEZA URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.821 y 5.465.691 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA deberá suministrar a sus hijos, los niños identidad omitida, y a la progenitora, ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ARTEAGA en virtud de que, se encuentra con cuatro (4) meses de gestación, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) semanales, asimismo, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación a los niños en referencia. Los montos supra establecidos serán depositados en una cuenta de ahorros, que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8927/06
BMDR/aml/cma.-
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