REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de GUARDA (PRIVACION) presentados por MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a la niña identidad omitida, representada por su padre ciudadano NAUDYS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.165, domiciliado en el barrio buena vista calle única casa S/N, color rosada Aroa, carretra Aroa-Duaca del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana COLUMBA DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.406.392, domiciliada en el caserío atascadero al lado de la bodega mercal, casa S/N color amarilla carretera Aroa, estado Yaracuy.
Al folio 6 del expediente, se ordenó dar entrada a la solicitud, anotar en los libros respectivos quedando signado el expediente bajo el Nº 8786/06.
En fecha 30 de octubre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó citar a la ciudadana COLUMBA DEL CARMEN FLORES, solicitar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Tribunal se efectuaran los informes respectivos, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y designar defensora a la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, de la niña de autos.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 2 de noviembre de 2006.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y agregada a los autos en fecha 1 de noviembre de 2006.
En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del adolescente, mediante la cual acepta la designación de Defensora Judicial para prestar asistencia a la niña identidad omitida, en la presente causa.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana COLUMBA DEL CARMEN FLORES y agregada a los autos en fecha 7 de noviembre de 2006.
En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibió diligencia presentada por el ciudadano NAUDYS MENDOZA, en su carácter de padre y representante legal de la niña identidad omitida, quien se encuentra asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del adolescente, mediante la cual solicita se acuerde Medida Provisional de Guarda a favor de la niña de autos, a los fines de que permanezca a su lado mientras se tramita el presente juicio.
A los folios 17 al 20 del expediente, riela diligencia y recaudos anexos, presentados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR.
En fecha 14 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad legal señalada para la realización de audiencia conciliatoria entre la partes de esta causa, se deja constancia de que compareció la ciudadana COLUMBA DEL CARMEN FLORES, asimismo, de que no compareció el ciudadano NAUDYS FRANCISCO MENDOZA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 22 del expediente, riela acta de comparecencia de la ciudadana COLUMBA DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, mediante la cual expone sus particulares en torno a esta solicitud, asimismo, procedió a consignar copias simples de actuaciones realizadas por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, entre su persona y el ciudadano NAUDYS FRANCISCO MENDOZA.
En fecha 15 de noviembre de 2006, comparecen los ciudadanos COLUMBA DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ y NAUDYS FRANCISCO MENDOZA MERCADES, plenamente identificados en autos, y exponen: “Desisto de la presente causa de Privación de Guarda y Custodia interpuesto contra la ciudadana Columba del Carmen Flores a favor de mi hija la niña Naurielis del Alba Mendoza Flores, por cuanto llegamos a un mutuo acuerdo con madre de mi hija, ciudadana Columba en cuanto a la guarda de mi hija. En este estado toma la palabra la ciudadana Columba del Carmen Flores Gutiérrez y esta de acuerdo con el desistimiento planteado por el padre de mi hija ciudadano Naudys Mendoza, y solicitan al Tribunal sea homologado el presente desistimiento. Es todo”.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta que riela al folio veinticinco (25) del expediente, en la cual los ciudadanos COLUMBA DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ y NAUDYS FRANCISCO MENDOZA MERCEDES, manifiestan su voluntad de no continuar con la presente solicitud, en ese sentido, considera quien juzga que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los mismos, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria Accidental,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda



Exp. Nº 8786/06
BMDR/aml/cma.-