REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 10 de noviembre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual los ciudadanos LEIDIMAR SANCHEZ TRUJILLO y MARTIN JULIO SILVA CARBALLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.193.429 y 10.245.220, respectivamente, residenciados la primera en el Sector Felicidad, calle principal, casa S/N, municipio Rosalía del estado Portuguesa; y el segundo en el Barrio Los Pinos, calle Principal Francisco de Miranda, casa S/N, municipio Nirgua del estado Yaracuy, convinieron de mutuo acuerdo en fijar un Régimen de Visitas a favor de la niña identidad omitida, de año y ocho meses.- Anexan acta firmada por las partes la cual cursa al folio 05 de las presentes actuaciones, acta certificada de nacimiento de al niña de autos que cursa al folio 03, del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos LEIDIMAR SANCHEZ TRUJILLO y MARTIN JULIO SILVA CARBALLO, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora se compromete en traer a la niña identidad omitida, de un año y ocho meses de edad, a Nirgua estado Yaracuy, en virtud de que comparta con su progenitor, los días sábados y domingos, para tal fin el progenitor se comprometió a suministrar los pasajes. SEGUNDO: En la semana del 24 de diciembre la niña compartirá con su padre y la semana del 31 de diciembre compartirá con su madre. TERCERO: En carnavales la niña compartirá con su padre y en Semana Santa con su madre alternándose los años sucesivos. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano El ciudadano MARTIN JULIO SILVA CARBALLO, plenamente identificado en autos, compartirá con su hija identidad omitida, en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora se compromete en traer a la niña identidad omitida, de un año y ocho meses de edad, a Nirgua estado Yaracuy, en virtud de que comparta con su progenitor, los días sábados y domingos, para tal fin el progenitor se comprometió a suministrar los pasajes. SEGUNDO: En la semana del 24 de diciembre la niña compartirá con su padre y la semana del 31 de diciembre compartirá con su madre. TERCERO: En carnavales la niña compartirá con su padre y en Semana Santa con su madre alternándose los años sucesivos. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp Nº 8920/06
wb.-
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