REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 14 de Noviembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUANA MARIELA GUTIERREZ YAGUA y JUAN RAMON ALVARADO SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.279 y 9.570.297, respectivamente y domiciliados la primera en: Barrio La Milagrosa, manzana 2,casa Nº 22.390, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y el segundo: El Diamante, sector La Milagrosa, casa s/n, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a favor de sus hijas, las niñas identidad omitida, de cinco (5) y tres (03) años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8934/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de Octubre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUANA MARIELA GUTIERREZ YAGUA y JUAN RAMON ALVARADO SALON, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: Primero: el progenitor compartirá con sus hijas, las niñas in comento, de lunes a viernes, desde las 4:30 p.m. hasta las 8:00 p.m.; Segundo: Asimismo compartirán los sábados y domingos, a partir de las 1:30 hasta las 7:00 p.m.; Tercero: Las vacaciones de Carnaval las compartirán con el progenitor, y semana santa con la progenitora, alternándose en años sucesivos; Cuarto: En las vacaciones de Diciembre, el 24 la pasaran con la progenitora y el 31 con el progenitor, alternándose en años sucesivos. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.



Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido Primero: el progenitor compartirá con sus hijas, las niñas in comento, de lunes a viernes, desde las 4:30 p.m. hasta las 8:00 p.m.; Segundo: Asimismo compartirán los sábados y domingos, a partir de las 1:30 hasta las 7:00 p.m.; Tercero: Las vacaciones de Carnaval las compartirán con el progenitor, y semana santa con la progenitora, alternándose en años sucesivos; Cuarto: En las vacaciones de Diciembre, el 24 la pasaran con la progenitora y el 31 con el progenitor, alternándose en años sucesivos. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Acc,
T.S.U. Wendy Betancourt


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Acc,
T.S.U. Wendy Betancourt
Exp Civil N° 8934/06
msz.-