REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 13 de noviembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Juana Mariela Gutiérrez Yagua y Juan Ramón Alvarado Salón, con Cédulas de Identidad Nros. 12.079.279 y 9.570.297, mayores de edad y domiciliados la primera en el Barrio La Milagrosa, manzana 2, casa N° 22-390, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el Diamante, sector La Milagrosa, casa s/n, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a favor de sus hijas identidad omitida, de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios tres y cuatro (3 y 4) respectivamente del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Juana Mariela Gutiérrez Yagua y Juan Ramón Alvarado Salón, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales. Asimismo, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación a las niñas en referencia. Igualmente, el progenitor se compromete a otorgar una bonificación extra, por concepto de bono decembrino a las niñas en referencia, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo). El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 14 de noviembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Juana Mariela Gutiérrez Yagua y Juan Ramón Alvarado Salón han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Ramón Alvarado Salón suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales. Asimismo, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación a las niñas en referencia. Igualmente, el progenitor se compromete a otorgar una bonificación extra, por concepto de bono decembrino a las niñas en referencia, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo). El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Acc,
TSU. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
TSU. Katiuska Pérez
Exp. Civil N° 8936/06.
BMdR/kp/sa.-
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