REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 13 de noviembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Maritza Coromoto Gautier y Yancy Rafael Castillo Oropeza, con Cédulas de Identidad Nros. 12.079.591 y 11.279.582, mayores de edad y domiciliados la primera en la calle principal del poblado la Trilla, casa s/n, Parroquia Albarico del municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en la 2da calle del poblado La Trilla, casa N° 25, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres y cuatro (3 y 4) respectivamente del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Maritza Coromoto Gautier y Yancy Rafael Castillo Oropeza, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) mensuales. En el mes de septiembre el progenitor cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños en referencia. En el mes de diciembre aportará una bonificación extra de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar el 31 de diciembre de 2005, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) que adeuda por concepto mensualidades atrasadas desde el mes de junio hasta el mes de diciembre del año que discurre. Estos pagos serán depositados en cuenta que para tal fin la madre de los niños se compromete a aperturar. Asimismo se acuerda que los gastos médicos de los niños serán compartidos por ambos progenitores. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 14 de noviembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Maritza Coromoto Gautier y Yancy Rafael Castillo Oropeza han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Yancy Rafael Castillo Oropeza suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) mensuales. En el mes de septiembre el progenitor cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños en referencia. En el mes de diciembre aportará una bonificación extra de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar el 31 de diciembre de 2005, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) que adeuda por concepto mensualidades atrasadas desde el mes de junio hasta el mes de diciembre del año que discurre. Estos pagos serán depositados en cuenta que para tal fin la madre de los niños se compromete a aperturar. Asimismo se acuerda que los gastos médicos de los niños serán compartidos por ambos progenitores. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Acc,
TSU. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
TSU. Katiuska Pérez
Exp. Civil N° 8939/06.
BMdR/kp/sa.-
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