REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 17 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 14 de noviembre de 2006, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ARCADIO BANQUERO y WENDY CAROLINA YOVERA FERNANDEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 83.306.062 y 16.252.637, respectivamente y domiciliados en el municipio Cocorote y Arístides Bastidas, de este estado, a favor de su hijo identidad omitida, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 3 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4, del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ARCADIO BANQUERO y WENDY CAROLINA YOVERA FERNANDEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: Unico La ciudadana WENDY CAROLINA YOVERA FERNANDEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, los sábados, a partir de las 9:00 am, retirándolo del hogar paterno y lo retornará el mismo día a las 5:00 pm, cada quince (15) días.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido de la siguiente manera: Unico La ciudadana WENDY CAROLINA YOVERA FERNANDEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, los sábados, a partir de las 9:00 am, retirándolo del hogar paterno y lo retornará el mismo día a las 5:00 pm, cada quince (15) días.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Roselly González
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Roselly González

Exp Civil N° 8940/06.
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