REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 14 de noviembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos FREDDY RAMON MACHADO BRITO y NORKA MARIA CAMPOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.284.982 y V-17.495.755, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Cantil, calle Principal, y la segunda en el Sector El Pantano, calle Principal, casa S/N, ambos del municipio Nirgua, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las niñas identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copia que cursa al folio dos (2) y tres (3) del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha 10 de octubre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos FREDDY RAMON MACHADO BRITO y NORKA MARIA CAMPOS DIAZ, ya identificados, progenitores las niñas identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, Primero: La progenitora NORKA MARIA CAMPOS DIAZ compartirá con sus hijas las niñas identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, los días sábados, a partir de las 9:00 a.m. retirándolas del hogar paterno y las retornará a las 4:00 p.m. Segundo: en Carnaval, las niñas in comento, compartirán con el progenitor y en Semana Santa, la progenitora compartirá con sus hijas, en los años sucesivos serán alternos. Tercero: Igualmente, la semana del 24 de Diciembre, las niñas en referencia, compartirán con su progenitor y la semana del 31 de Diciembre, la compartirán con su progenitora, en los años sucesivos serán alternos. Se deja constancia que a las partes, se le explicó el contenido del artículo 270 eiusdem. Seguidamente ambos ciudadanos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos FREDDY RAMON MACHADO BRITO y NORKA MARIA CAMPOS DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.284.982 y V-17.495.755, respectivamente, en beneficio de sus hijas las niñas identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, Primero: La progenitora NORKA MARIA CAMPOS DIAZ compartirá con sus hijas las niñas identidad omitida, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, los días sábados, a partir de las 9:00 a.m. retirándolas del hogar paterno y las retornará a las 4:00 p.m. Segundo: En Carnaval, las niñas in comento, compartirán con el progenitor y en Semana Santa, la progenitora compartirá con sus hijas, en los años sucesivos serán alternos. Tercero: Igualmente, la semana del 24 de Diciembre, las niñas en referencia, compartirán con su progenitor y la semana del 31 de Diciembre, la compartirán con su progenitora, en los años sucesivos serán alternos. Se dejó constancia que a las partes, se le explicó el contenido del artículo 270 eiusdem El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Acc.,

TSU Katiuska Pérez Ojeda.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Acc.,

TSU Katiuska Pérez Ojeda.
Exp Nº 8948-06.
kmp.-