REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3
En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas (Homologación) entre los ciudadanos ROCIO YAMILETH IDROGO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.591.063 y V-7.519.575 respectivamente y domiciliados la primera en Yaritagua, Urb. Tapa la Lucha, calle principal, casa N° 2, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en Yaritagua, carrera 10 entre 13 y 14, casa N° 13-07, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos ROCIO YAMILETH IDROGO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ podrá compartir con su hija los fines de semana a partir del viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m. Igualmente cuando tenga días libres dentro de la semana, compartirá con la niña in comento, siendo la intermediaria la abuela materna.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana ROCIO YAMILETH IDROGO, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos ROCIO YAMILETH IDROGO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ podrá compartir con su hija los fines de semana a partir del viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m. Igualmente cuando tenga días libres dentro de la semana, compartirá con la niña in comento, siendo la intermediaria la abuela materna.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez.
Exp. N° 8951/06.
BMdR/kp/ajg.-
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