REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 2 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Belkys Coromoto Piña Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.371.144, con domicilio en el caserío Los Colorados, calle principal, al lado de la bodega de Pablo, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, de 17, 15, 10 y 5 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar lo relacionado con el cobro del Fideicomiso que corresponda por prestaciones sociales que se encuentran depositadas en la Entidad Bancaria Fondo Común; lo que les pertenece por Ley de Eolítica Habitacional, que se encuentra depositado en la Entidad Bancaria Casa Propia y el Seguro Social, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a los prenombrados menores, dejado al fallecimiento de su padre, ciudadano Marcial Antonio Ortiz, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 8.516.005. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Belkys Coromoto Piña Sánchez, para que proceda a gestionar el cobro del Fideicomiso por las Prestaciones Sociales que se encuentran depositadas en la Entidad Bancaria Fondo Común; lo que les pertenezca por Ley de Política Habitacional, que tienen ante la entidad Bancaria Casa Propia, y para que tramite todos los trámites necesarios para cobrar el Seguro Social, todos estos beneficios dejados a sus hijos los adolescentes identidad omitida, y los niños identidad omitida por el fallecimiento de su padre, ciudadano Marcial Antonio Ortiz.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder a los menores de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales, devuélvase los originales y en su lugar déjese copia certificada. Certifíquese copia.



La Juez,



Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde










Exp. Civil N° 1408/06
EMN/pv/rv.-