REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Visto el informe Integral realizado a las ciudadanas Nerida Josefina Perozo Carache y Neidys Cuevas, cursante a los folios 24 al 30 del expediente, por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal; y por cuanto del mismo se desprende que la niña LEOSNEIDYS TRIXI CAMBERO CUEVA, ha crecido bajo los cuidados de la ciudadana Nerida Josefina Perozo Carache, y tanto la madre como el padre, ciudadanos Leobaldo Pastor Cambero Savedra y Neidys Elanne Cueva Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.673.586 y 18.115.207, manifestaron no tener las condiciones necesarias para hacerse cargo de su hija; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Familiar Provisional de la niña identidad omitida, de 2 años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana Nerida Josefina Perozo Carache, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.906.907, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente. Líbrese telegrama.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
El Secretario,


Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario,
Abg. Teresa Castrillo Gómez

Exp. Civil Nº 8160/06
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