REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3
En fecha 26 de octubre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Jacxon Jesús Farfán González y Roselys Marie Rivas Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.822.291 y V-13.986.749 respectivamente y domiciliados el primero en el barrio El Calvario, calle 7, Av. 12, casa N° 28, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Loma Linda, calle Apamate, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos, cursante a los folios 7 y 8 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Jacxon Jesús Farfán González y Roselys Marie Rivas Duran, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en suministrar a sus hijos la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales, en efectivo a partir del 15-09-2006, y que los últimos de cada mes adicionalmente aportará 12 cesta ticket con un monto de Bs. 8.400,oo c/u, los cuales entregará directamente a la madre, ante la oficina del Consejo de Protección. Ambos padres compartirán los gastos de ropa en fechas especiales, uniformes, medicinas y útiles escolares.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Roselys Marie Rivas Duran, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Jacxon Jesús Farfán González y Roselys Marie Rivas Duran, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jacxon Jesús Farfán González, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos identidad omitida, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales, en efectivo a partir del 15-09-2006, y que los últimos de cada mes adicionalmente aportará 12 cesta ticket con un monto de Bs. 8.400,oo c/u, los cuales entregará directamente a la madre, ante la oficina del Consejo de Protección. Ambos padres compartirán los gastos de ropa en fechas especiales, uniformes, medicinas y útiles escolares.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 8795/06.
BMdR/aml/ajg.-
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