REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud anterior y los recaudos acompañados con la misma, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Yaritagua, Municipio Peña, mediante la cual, la ciudadana NANCY COROMOTO BARRADAS ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.492, solicita la obligación alimentaría (fijación), para su hija mayor de edad, y por cuanto la solicitante no tiene legitimación propia para actuar en nombre de su hija, ciudadana MARIA VIRGINIA RIERA BARRADAS, de 19 años de edad, (nacida el 10-11-86), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados y en su lugar dejar copias certificadas, una vez firme la presente decisión; asimismo se ordena el archivo del expediente, su desincorporación y remisión al Archivo Judicial de este Estado.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. N° 8826/06
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