REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 27 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos GRETSY CAROLINA HERRERA ALMERON y DARWIN RAFAEL PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 21.303.025 y 16.481.110 respectivamente y domiciliados la primera en Santa Lucia, Barrio Los Locos, 2da calle, casa S/N municipio Independencia estado Yaracuy, y el segundo calle 26, entre 2 y 3 avenida, casa S/N, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida.
Anexo a los folios 3 y 4 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos.
Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos GRETSY CAROLINA HERRERA ALMERON y DARWIN RAFAEL PEREZ ACOSTA, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor DARWIN RAFAEL PEREZ ACOSTA, buscará a su hijo identidad omitida de cinco (5) meses de edad, en el hogar materno para compartir con él por las mañanas. SEGUNDO: Asimismo, la progenitora GRETSY CAROLINA HERRERA ALMERON, compartirá con su hijo identidad omitida, por las mañanas ya que el niño se encuentra bajo los cuidados del progenitor en el hogar de la abuela paterna. TERCERO: Dichas visitas no deben interferir en las horas de descanso de los niños. Ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde PRIMERO: El progenitor DARWIN RAFAEL PEREZ ACOSTA, buscará a su hijo identidad omitida de cinco (5) meses de edad, en el hogar materno para compartir con él por las mañanas. SEGUNDO: Asimismo, la progenitora GRETSY CAROLINA HERRERA ALMERON, compartirá con su hijo identidad omitida, por las mañanas ya que el niño se encuentra bajo los cuidados del progenitor en el hogar de la abuela paterna. TERCERO: Dichas visitas no deben interferir en las horas de descanso de los niños. Ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 8830/06.
EJMN.pv.wb.-
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