REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Visto el oficio y actas anexas, procedentes de la Casa Hogar “Dr Pablo Herrera Campins”, de Acarigua, estado Portuguesa, relacionado con la conducta del adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, de 13 y 10 años de edad, cursante a los folios 30 al 55 del expediente; y por cuanto del mismo se desprende que el adolescente y el niño antes mencionado, han presentado un comportamiento inadecuado e intolerable (agresivos, violentos, groseros, desafiantes, irrespeto al personal, molestias a la comunidad, fuga del Centro, daños a las instalaciones, no obedecen, ni cumplen normas y rutina institucional) por lo que el personal de dicha Institución solicita la revisión de la Medida dictada por esta Sala en fecha 19-10-06; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda La Colocación Provisional en la Casa Taller “Cecilia Mujica” de esta ciudad, del adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, mientras se determine la modalidad de protección permanente para el prenombrado adolescente y niño, por lo que permanecerán institucionalizados en dicha institución, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente. Se ordena Ordena el traslado del adolescente y el niño de autos. Oficiar al Jefe del Centro antes mencionado, a los fines de participarle que debe realizar la denuncia al Ministerio Público, para que inicie las investigaciones correspondientes por las lesiones señaladas. Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Hacer comparecer a los Consejeros de Protección del Municipio San Felipe. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
El Secretario,
Abg. Roselly González
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario,
Abg. Roselly González
Exp. Civil Nº 8700/06
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