REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 1 de noviembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fundación del Niñlo del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos GERARDO ALONSO AGUDELO y ROSA KARINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.724.715 y 12.938.125, domiciliados en el municipio Cocorote y el municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8853/06.
Riela al folio 7 del expediente, auto de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15-11-06 y agregada en fecha 16-11-06.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de octubre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos GERARDO ALONSO AGUDELO y ROSA KARINA CAMACHO, ante la Defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano GERARDO ALONSO AGUDELO ofrece Primero aportar la cantidad de ciento cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Segundo En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo. Tercero Ambos padres se cumplirán con los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo en un 50% cada uno.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano GERARDO ALONSO AGUDELO ofrece Primero aportar la cantidad de ciento cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Segundo En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo. Tercero Ambos padres se cumplirán con los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez
Abg. Frank Santander
La Secretaria,
Abg. Roselly González
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Roselly González
Exp Civil N° 8853/06.
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