REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º


En fecha 13 de Noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Yesenia Josefina Rojas Montes y Mario Alain Cortez Palacios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.479.624 y V-15.388.557 respectivamente y domiciliados la primera en Sabana de Parra, carrera 5 con calle 6, Sector Carabalí, casa N° 023, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y el segundo en el Barrio San José, calle 8 entre 16, casa S/N Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a favor del niño Lerwis Manuel Rojas.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento d el niño de autos que cursa al folio 3
De los folios 1 y 4 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yesenia Josefina Rojas Montes y Mario Alain Cortez Palacios, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde se acordó los siguiente: PRIMERO: El progenitor Mario Alain Cortez Palacios , compartirá con su hijo, antes mencionado, los días viernes a partir de las 6:00 p.m y lo retornara el domingo a las 8:00 p.m. SEGUNDO: igualmente, el niño en referencia, compartirá en carnaval con el progenitor y en semana santa, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. TERCERO: Asimismo, la semana del 24 de diciembre el niño in comento compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre la compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yesenia Josefina Rojas Montes y Mario Alain Cortez Palacios,, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Mario Alain Cortez Palacios al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: Los días viernes a partir de las 6:00 p.m y lo retornara el domingo a las 8:00 p.m, el niño identidad omitida, compartirá en carnaval con el progenitor y en semana santa, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. Asimismo, la semana del 24 de diciembre el niño in comento compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre la compartirá con la progenitora en los años sucesivos serán alternos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte ( 20 ) días del mes de Noviembre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria accidental,

Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria accidental

Reina Villegas

Exp. Civil No. 8929/06
EMN/mdr.-