REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de noviembre de 2006.
Años 196° y 147°

En fecha 13 de noviembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos YESENIA JOSEFINA ROJAS MONTES y MARIO ALAIN CORTEZ PALACIOS, con Cédulas de Identidad Nros. 13.479.624 y 15.388.557, mayores de edad y domiciliados la primera en Sabana de Parra, carrera 5 con calle 6, sector Carabali, casa N° 023, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y el segundo en el Barrio San José, calle 8 entre 16, casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de su hijo LERWIS MANUEL. Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento del niños de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos YESENIA JOSEFINA ROJAS MONTES y MARIO ALAIN CORTEZ PALACIOS, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrar Obligación Alimentaría al niño LERWIS MANUEL, de diez (10) años de edad, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales. De igual modo, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado, medicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares que se generen con relación al niño in comento. El monto establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 0410-0015-51-015-405307-1, a nombre de la madre ciudadana MARIO ALAIN CORTEZ PALACIOS, para tal fin.
Al folio 7 del expediente cursa auto de fecha 20 de noviembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 8 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YESENIA JOSEFINA ROJAS MONTES y MARIO ALAIN CORTEZ PALACIOS, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano MARIO ALAIN CORTEZ PALACIOS se compromete a suministrar Obligación Alimentaría a los niños LERWIS MANUEL, de diez (10) años de edad, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales De igual modo, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado, medicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares que se generen con relación al niño in comento. El monto establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 0410-0015-51-015-405307-1, a nombre de la madre ciudadana MARIO ALAIN CORTEZ PALACIOS, para tal fin.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria Acc,

Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,


Exp. Civil N° 8932/06.
EJMN/rv/wb.-