REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147°
En fecha 14 de Noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos María Teresa Riera Infante y Pedro Pablo Garrido Duran , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.470.065 y V-10.366.095 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Juan José de Maya, casa N° 30, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en Sabana de Parra, sector Platanal, detrás de la Iglesia, casa S/N, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy ,a favor de sus hijos identidad omitida
Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños de autos que cursan a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 del presente expediente.
A los folios 1 y 8 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos María Teresa Riera Infante y Pedro Pablo Garrido Duran, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Pedro Pablo Garrido Duran, se comprometió, suministrara a sus hijos antes mencionados, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000) mensuales, a razón de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) semanales. SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos médicos y de medicinas, vestidos y calzados, que se generen con relación a los niños in comento. TERCERO: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos María Teresa Riera Infante y Pedro Pablo Garrido Duran han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Pedro Pablo Garrido Duran aportara como Obligación Alimentaría para sus hijos identidad omitida, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000) mensuales, a razón de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) semanales, asimismo sufragara los gastos médicos y de medicinas, vestidos y calzados, que se generen con relación a los niños in comento.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria accidental,
Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria accidental,
Reina Villegas
Exp. Civil No. 8938/06
EMN/mdr.-
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