REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos MILAGRO CAROLINA MILLAN CASTILLO y ADRIAN RAMON CARRILLO CARRILLO, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 13.717.176 y 16.824.708 respectivamente y domiciliados la primera en Sabana de Parra, Sector 4 Esquina II, carrera 8 entre calle 11 y 12, casa S/N, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en Sabana de Parra, Urb. Alexis Olmos, calle 4, entre carrera 4 y 6, casa N° 18, municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, a favor del niño AARON XAVIER CARRILLO MILLAN.
Anexo al folio 3 copia simpel de la partida de nacimiento del niño de autos.
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MILAGRO CAROLINA MILLAN CASTILLO y ADRIAN RAMON CARRILLO CARRILLO, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: El ciudadano, ADRIAN RAMON CARRILLO PRIMERO: compartirá con su hijo AARON XAVIER, de dos (2) años de edad, los días sábados a partir de las 5:00 pm, hasta las 7:00 pm. SEGUNDO: del mismo modo, el 24 y 31 de diciembre el niño en referencia, compartirá con el progenitor, desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm. TERCERO: EN Carnaval, el niño in comento compartirá con su progenitor y en Semana Santa compartirá con la progenitora en los años sucesivos serán alternos. Seguidamente ambas partes manifiestan su conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, ADRIAN RAMON CARRILLO CARRILLO PRIMERO: compartirá con su hijo AARON XAVIER, de dos (2) años de edad, los días sábados a partir de las 5:00 pm, hasta las 7:00 pm. SEGUNDO: del mismo modo, el 24 y 31 de diciembre el niño en referencia, compartirá con el progenitor, desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm. TERCERO: En Carnaval, el niño in comento compartirá con su progenitor y en Semana Santa compartirá con la progenitora en los años sucesivos serán alternos. Seguidamente ambas partes manifiestan su conformidad con lo planteado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria Acc,

Reina Villegas
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria Acc,

Reina Villegas



Exp.Civil Nº 8941/05.
EJMN.rv.wb.-