REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147°
En fecha 14 de Noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Roció Yamileth Idrogo y José Gregorio Rodríguez , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.591.063 y V-7.519.575 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Tapa La Lucha, calle principal, casa N° 2, Municipio Peña y el segundo en la Carrera 10 entre 13 y 14, casa N° 13-07, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3.
A los folios 1 y 4 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Roció Yamileth Idrogo y José Gregorio Rodríguez, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Rodríguez, se comprometió, suministrara a su hija antes mencionada, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) quincenales. SEGUNDO: Asimismo, acordaron que los gastos extras serán compartidos entre ambos progenitores, tales como consultas médicas y de medicinas. TERCERO: igualmente en el mes de agosto el progenitor sufragara la cantidad adicional de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000), a razón de gastos escolares. CUARTO: En el mes de diciembre, el progenitor sufragara los gastos del 24 de diciembre y la progenitora los del 31 de diciembre. QUINTO: El monto aquí señalado, será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete aperturar para tal fin. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Roció Yamileth Idrogo y José Gregorio Rodríguez han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Gregorio Rodríguez Martín aportara como Obligación Alimentaría para su hija identidad omitida, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) quincenales, asimismo los gastos extras serán compartidos entre ambos progenitores, tales como consultas medicas y de medicinas, En el mes de agosto el progenitor sufragara la cantidad adicional de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000). En el mes de diciembre, sufragara los gastos del 24 de diciembre y la progenitora los del 31 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria accidental,
Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria accidental,
Reina Villegas
Exp. Civil No. 8944/06
EMN/mdr.-
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