REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de Noviembre de 2006
Año 196º y 147º


En fecha 02 de Octubre del año 2001, se recibe solicitud presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE PAEZ GALLERDO, titular de la cedula de identidad Nº 5.261.609, domiciliado en Barquisimeto, debidamente asistido por el Abg. Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.279, y demás recaudos anexos mediante los cuales solicita Régimen de Visitas, en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de diez (10) y nueve (9) años de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 4 y 5 del expediente, en consecuencia se le dio entrada, signándola con el Nº 1395/01, asimismo se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley .
Al folio noventa y uno (91) riela inserta acta de fecha 26 de Octubre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE PAEZ GALLERDO y YUDITH MARISOL MONSERRAT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.261.609 y 7.556.530, ante el Juez de la Sala 1ra. del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, donde ambas partes llegaron a un acuerdo donde: Oídos los hijos, el padre podrá visitarlos todos los días de 7:00 p.m. a 9:00 p.m., retornándolos al hogar materno antes de las 9:30 p.m. pudiendo salir dentro de esta ciudad. Previo acuerdo podrán visitar a su abuela paterna en la ciudad de Barquisimeto, en compañía de su madre, en un fin de semana que coincida con que el padre este visitando a su madre (abuela paterna de los niños de autos).

En consecuencia, se admite esta solicitud .Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JESUS ENRIQUE PAEZ GALLERDO y YUDITH MARISOL MONSERRAT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.261.609 y 7.556.530, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el padre podrá visitarlos todos los días de 7:00 p.m. a 9:00 p.m., retornándolos al hogar materno antes de las 9:30 p.m. pudiendo salir dentro de esta ciudad. Previo acuerdo podrán visitar a su abuela paterna en la ciudad de Barquisimeto, en compañía de su madre, en un fin de semana que coincida con que el padre este visitando a su madre (abuela paterna de los niños de autos).
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006. Año 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Acc,


Abg. Roselly Rodríguez


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,


Abg. Roselly Rodríguez


Exp Civil N° 1395/01
msz.-