REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 13 de noviembre de 2006 se le dio entrada a la solicitud formulada por los ciudadanos VICTOR HUGO VENEGAS CORDOVA y EDITH LILI OCHOA DE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.917.604 Y 14.210.261 respectivamente, quienes son abuelos paternos de las niñas identidad omitida, de ocho (8) y diez (10) años de edad y asistidas por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy Abg. Yrela Cham Rodríguez, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para viajar este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Los solicitantes consignaron partidas de nacimiento de las niñas de autos, copia certificada de la sentencia de colocación familiar a favor de las niñas de autos inserta a los folios del 3 al 17.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, oír a las niñas de autos y a la madre biológica. Así mismo se evidencia a los folios 21 y 22 de la solicitud riela acta Tribunal dejando constancia de la opinión de las niñas identidad omitida
Cursa al folio 23 acta del tribunal dejando constancia de la declaración rendida por la ciudadana MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.919.089.
Corre inserta al folio 24 boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, y revisados los recaudos anteriormente señalados se evidencia que se han cumplido todos los requisitos de Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a las niñas identidad omitida, de ocho (8) y diez (10) años de edad y asistidas por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy Abg. Yrela Cham Rodríguez, para que viajen a Ecuador con los ciudadanos VICTOR HUGO VENEGAS CORDOVA y EDITH LILI OCHOA DE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nros. 7.917.604 Y 14.210.261 respectivamente.
Expídase copia certificada de la presente autorización para que surta los efectos legales y devolver los documentos originales presentados con la solicitud y en su lugar dejar copia certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La secretaria,
Abog. Roselly Gonzalez
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