REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida.
En fecha 18 de julio 2005, se admitió la presente solicitud, según auto inserto al folio 7, acordando en el mismo librar edicto y oir al ciudadano EVODIO RAMON OCHOA, padre de la referida de adolescente.
Al folio 18 del presente expediente cursa declaración del ciudadano EVODIO RAMON OCHOA.
Al folio 22 cursa auto del tribunal acordando dejar sin efecto el edicto librado en fecha 18-7-05, de conformidad con los artículos 257 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 de la Constitución Nacional.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 238, del año 1993, tanto en la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche, del estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de señalar el nombre del padre de la niña como “EVODIO RAMON OCHOA”, siendo lo correcto y cierto “EVORIO ARROYO OCHOA”
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche, estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del padre ciudadano EVORIO ARROYO OCHOA y certificado de nacimiento.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente EGLIMAR YENIREE OCHOA NUÑEZ, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 238 del año 1993, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el nombre del padre de la niña como “EVODIO RAMON OCHOA”, en lo sucesivo diga “EVORIO ARROYO OCHOA” que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (22) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Roselly González
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Roselly González
Exp. No. 6601/05
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