REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 22 de noviembre de 2.006
Años: 196º y 147º

Expediente Nº: 8757

Partes Ciudadanos LUIS GONZAGA BONILLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.473 y YELITZA DEL VALLE HERRERA SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.127.

Abogado Asistente: OSCAR ALFREDO FUENMAYOR, INPREABOGADO Nº 120.904.

Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos LUIS GONZAGA BONILLA VILLALOBOS y YELITZA DEL VALLE HERRERA SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.593.473 y 8.516.127, debidamente asistidos por el abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR, INPREABOGADO Nº 120.904, manifestaron al Tribunal que el día 21 de julio de 1.990, contrajeron matrimonio civil, por ante hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 129 del año 1.990. Manifestaron que su domicilio conyugal fue en la urbanización La Ceibita, barrio Las Madres s/n San Felipe estado Yaracuy.- Durante su unión procrearon una (01) hija de nombre identidad omitida, nacida el 22 de marzo de 1.996, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio 4 del expediente; narran que se separaron, por diferencias entre los dos, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, permaneciendo separados por mas de 5 años de hecho, solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y en relación a su hijo identidad omitida, se establezca: PRIMERO: Que ambos padres tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda, será ejercida por la madre; TERCERO: Que la obligación alimentaría que corresponderá al padre, será la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES. CUARTO: El régimen de visitas para el padre será abierto, pudiendo visitar a su hija cualquier hora del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares ni interfiera en sus horas de descanso nocturno.
Como fundamento de su solicitud señalaron el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de octubre de 2.006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.
Al folio 10 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público en fecha 1 de noviembre de 2.006, consignada en esa misma fecha.
Al folio 11 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos LUIS GONZAGA BONILLA VILLALOBOS y YELITZA DEL VALLE HERRERA SANCHEZ, quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron como fecha de su separación en el mes de julio de 2.000.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos LUIS GONZAGA BONILLA VILLALOBOS y YELITZA DEL VALLE HERRERA SANCHEZ , considera cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A eiusdem, para la procedencia de la solicitud, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS GONZAGA BONILLA VILLALOBOS y YELITZA DEL VALLE HERRERA SANCHEZ , mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.593.473 y 8.516.127, debidamente asistidos por el abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR, INPREABOGADO Nº 120.904. En consecuencia se disuelve el vínculo constituido por el matrimonio civil efectuado en fecha 21 de julio de 1.990, por ante la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 129 del año 1.990; en consecuencia en atención a su hija identidad omitida, se establece: PRIMERO: Que ambos padres tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda, será ejercida por la madre; TERCERO: Que la obligación alimentaría corresponderá al padre, será la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES. CUARTO: Por cuanto no se observa conflictividad entre los padres, el régimen de visitas para el padre, será abierto, pudiendo visitar a su hija cualquier hora del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares ni interfiera en sus horas de descanso nocturno.
Todo de conformidad con el 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abog. ROSELLY GONZALEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. ROSELLY GONZALEZ






























Exp. 8757