UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 22 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°


En fecha 16 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, en consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 24 del año 1998, en la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la progenitora de la niña de autos, la ciudadana YAMILET JOSEFINA GONZALEZ ARTEAGA, como AMILET” siendo que debió señalarse YAMILETH, que es lo correcto y cierto igualmente se indico el primer nombre de la niña de autos como FABIOLY, siendo lo correcto y cierto que es “FABIOLY”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña identidad omitida, expedidas por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, certificado de nacimiento, expedido por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento de la progenitora de la niña de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida inscrita por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, bajo el Nº 24, año 1998, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la progenitora de la niña de autos, la ciudadana YAMILET JOSEFINA GONZALEZ ARTEAGA, como AMILET” siendo que debió señalarse YAMILETH, que es lo correcto y cierto igualmente se indico el primer nombre de la niña de autos como FABIOLY, siendo lo correcto y cierto que es “FABIOLY”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficios, a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia y a la Oficina del Registro Civil Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Roselly González

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria





Exp. No. 8964/06