REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de Noviembre de 2006
Años; 196° y 147°

Visto el anterior escrito relativo a la demanda de Divorcio, presentado por el la ciudadana MAURA ELENA FONSECA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.581.234, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 101.822, contra su cónyuge el ciudadano CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.919.525, inserto a los folios del uno (1) al dos (2) y sus vueltos, mediante el cual solicito Medidas Provisionales, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad, deberá ser ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia de las adolescentes identidad omitida, de diecisiete (17) y trece (13) años respectivamente, permanecerán con su madre, ciudadana MAURA ELENA FONSECA OCHOA.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas del ciudadano CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, será apegado al artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: En Cuanto a la Obligación Alimentaría, como no esta probada la capacidad económica del progenitor, provisionalmente se fija la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, para gastos escolares la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) y para gastos de diciembre la cantidad de seis cientos bolívares(Bs.600.000,00), dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros aperturaza para tal fin.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez.



La Secretaria Acc,


Abg. Roselly Gonzalez




Exp.8967/06
msz.-