REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diez (10) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 17 de noviembre de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos YRMA MARIA PEREZ y JESUS ANTONIO VELASQUEZ QUIROZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 9.853.541 y 12.283.467 respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. Centro II, Sector la Frontera detrás de la manga Gualberto Morales municipio Manuel Monge estado Yaracuy, El segundo Calle Bolívar frente a la plaza Bolívar vieja municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a favor del adolescente identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos que cursa al folios 5.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 12 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 17/11/06.
A los folios tres y cuatro (3 y 4) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, los ciudadanos YRMA MARIA PEREZ y JESUS ANTONIO VELASQUEZ QUIROZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ QUIRO, aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) anuales para gastos de útiles escolares y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) anuales para gastos decembrinos, dicho acuerdo tendrá vigencia a partir del 31 de octubre de 2006, ambas partes manifiestan su conformidad.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YRMA MARIA PEREZ y JESUS ANTONIO VELASQUEZ QUIROZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ QUIRO, aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) anuales para gastos de útiles escolares y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) anuales para gastos decembrinos, dicho acuerdo tendrá vigencia a partir del 31 de octubre de 2006, ambas partes manifiestan su conformidad.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 8833/06
EJMN/pv/wb.-
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