REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diez ( 10) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 31 de octubre del año 2006, por los ciudadanos Yenni Velásquez Chacoa y Orlando Guzmán Arteaga Torres, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 14.519.259 y 15.484.536 respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Autónomo La trinidad del estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo Yeferson Orlando Arteaga Velásquez, de seis (6) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría, a favor del niño de autos.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, la cual cursa al folio 05 del presente expediente.
Riela al folio 07 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada y registrarla, quedando anotado bajo el No. 8839 del libro de Causas Civiles.
Al folio 08 del expediente, se admite la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 10 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 23/03/04.
De los folios 01 al 03 del expediente, rielan insertas actas de las cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoria Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial los ciudadanos Yenni Velásquez Chacoa y Orlando Guzmán Arteaga Torres, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Orlando Guzmán Arteaga Torres,, ofrece aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo) semanales, ósea la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares mensuales (Bs.160.000,00), los cuales serán entregados todos los sábados de cada semana directamente a la madre quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. La obligación alimentaría comenzará a cumplirse a partir del 4-11-06. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas, se comprometió a aportar a su hijo los estrenos para el 24 y el 31 de diciembre incluyendo allí, ropas y zapatos, equivalente a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00).
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos Yenni Velásquez Chacoa y Orlando Guzmán Arteaga Torres, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Orlando Guzmán Arteaga Torres aportara como Obligación Alimentaría para su hijo identidad omitida, la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo) semanales, ósea la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares mensuales (Bs.160.000,00), que serán entregados todos los sábados de cada semana directamente a la madre quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En el mes de septiembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas, se comprometió a aportar a su hijo los estrenos para el 24 y el 31 de diciembre incluyendo allí, ropas y zapatos, equivalente a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8839/06
EMN/mdr.-