REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 14 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 1 de noviembre del año 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Katherine Iralys Torres y Darwin David González Alvarenga, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.548.551 y 12.937.935 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Las Acequias, final avenida Bolívar (frente a la sede de Ollantay¨), Municipio Cocorote y el segundo el sector Punta Brava, calle 21, entre Avenidas 8 y 9, N° 8-7, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Al folio 7, riela copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos.
Riela al folio 06 del expediente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padres del menor de autos.
Riela al folio 11, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 8848 del libro de causas civiles.
Al folio 12 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido consejo los ciudadanos Katherine Iralys Torres y Darwin David González Alvarenga, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Darwin David González Alvarenga, ofreció aportar la cantidad de sesenta y siete Mil Bolívares (Bs.67.000) semanales, en víveres, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia, lo días domingo a partir del 23.10-2006 para cubrir su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo, a parte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, útiles escolares (guardería), consulta y exámenes médicos especializados en la medida de sus posibilidades económicas. La ciudadana Katherine Iralys Torres, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Katherine Iralys Torres y Darwin David González Alvarenga,han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Darwin David González Alvarenga, aportara como obligación alimentaría la cantidad de sesenta y siete Mil Bolívares (Bs.67.000) semanales, en víveres, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia, lo días domingo a partir del 23-10-2006 para cubrir su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo, a parte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, útiles escolares (guardería), consulta y exámenes médicos especializados en la medida de sus posibilidades económicas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 8848/06
Abg. Pilar Valverde
EMN/mdr.-
|