REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 1 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual expone que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA y ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.954.241 y 14.918.650, a favor de la niña identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio siete (7).
Al folio 10 riela inserta acta de fecha 16 de octubre de 2006, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos los ciudadanos FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA y ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.954.241 y 14.918.650, acudieron ante la Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de la niña identidad omitida y dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasará a su hija, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) mensuales, de los cuales depositara en una cuenta de ahorros en el banco Banesco la cantidad de cien mil bolívares partir del 22-10-06 y veinte mil bolívares semanales entregados directamente a la madre en su residencia. Así mismo compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes y exámenes especializados en la medida de sus posibilidades. La madre acepta la propuesta.
Al folio 12 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 16/11/2006 y agregada en fecha 20-11-06.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad, N° 13.954.241, pasará a su hija identidad omitida, de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) mensuales, de los cuales depositara en una cuenta de ahorros en el banco Banesco la cantidad de cien mil bolívares partir del 22-10-06 y veinte mil bolívares semanales entregados directamente a la madre en su residencia. Así mismo compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes y exámenes especializados en la medida de sus posibilidades, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp N° 8850/06.
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