REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 16 de noviembre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de las partidas de nacimientos de la adolescente identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación de la referida adolescente y del niño ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe y la Oficina Principal del Registro Civil de este estado, se incurrió en el error material de asentar el apellido del progenitor, ciudadano SAUL RAMIREZ YAJURE como “Yajure , siendo lo correcto que es “ RAMIREZ YAJURE”, ya que fue reconocido por su padre Rafael Asunción Ramírez, según se evidencia en la nota marginal del Acta de nacimiento signada con el N° 170 del año 1971, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimiento, que se piden rectificar de la adolescente y del niño de autos, expedidas por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como las expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil de este estado, Copia certificada del Acta de nacimiento del progenitor SAUL RAMIREZ YAJURE, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe y copia certificada de acta de matrimonio, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Felipe.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos de la adolescente identidad omitida, inscritos por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo los Nros. 870 y 583, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en los años 1993 y 2001, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar el apellido del progenitor SAUL RAMIREZ YAJURE como “Yajure”, se coloque “Ramírez Yajure” por ser lo cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ante la oficina Principal de Registro Civil de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 8965/06.
EMN/mdr. -
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