REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 21 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio de Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA y RAIZA MERCEDES CARO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.495.123 y 17.073.847 respectivamente, domiciliados el primero, avenida 15, entre calles 5 y 6, sector El Calvario, municipio Nirgua, y la segunda en la Urb. 19 de Abril, calle 6, casa N° 7, municipio Nirgua, estado Yaracuy, a favor de sus hijas identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento anexan y cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 23 de agosto de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA y RAIZA MERCEDES CARO NUÑEZ comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, así mismo se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado, médico, medicinas, los cuales lo entregara directamente a la ciudadana RAIZA MERCEDES CARO NUÑEZ.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ISRAEL ANTONIO QUINTERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.495.123 se compromete a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, así mismo se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado, médico, medicinas, los cuales lo entregara directamente a la ciudadana RAIZA MERCEDES CARO NUÑEZ.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 8976/06.
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