REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°


En fecha 21 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, en consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 24 del año 1996, en la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Javier, Marín, y en el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el error de omitir el lugar de nacimiento del niño de autos, debiendo colocar que nació en el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero” de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento del niño identidad omitida, expedidas por la Coordinación del Registro Civil del municipio San Javier, Marín y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, constancia de nacimiento, expedido por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida inscrita por la Coordinación del Registro Civil del municipio San Javier, Marin y por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy, bajo el Nº 222, año 1996, en el sentido que donde se incurrió el error de omitir el lugar de nacimiento del niño de autos, aparezca en la adelante, que nació en el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero” de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficios, a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia y a la Oficina del Registro Civil Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria





Exp. No. 8979/06