TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de noviembre de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos GEOVANNYS JACINTO MORENO MORA y DAYANA LISETH CAMACARO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.548 y 13.503.995, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Joisie James Peraza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.493; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de la niña identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana DAYANA LISETH CAMACARO APONTE.
SEGUNDO: El padre ciudadano GEOVANNYS JACINTO MORENO MORA, pasará a su hija, la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria. Cincuenta mil bolívares (50.000,00) para útiles escoles y ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) como aguinaldos.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será amplio.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 8982/06
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