REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147°


EXPEDIENTE CIVIL Nº 6522/05


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDANTE:


MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 28 junio de 2005, la ciudadana Yolis Maribel Torres Falcón, ya identificada en autos, debidamente asistida por los Abogados. Pedro José Cárdenas Peña, Inpreabogado Nº 101.979, introdujo demanda de divorcio contra su cónyuge Alex Dilfredo Martínez Gómez, ya identificado en autos, de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil

Manifiesta la demandante que en fecha 26 de Noviembre de 1994, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, según acta N° 126, de la cual cursa copia certificada al folio cuatro (4) del expediente y que fijaron su último domicilio conyugal en una casa ubicada en el Caserío Sabana Larga del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Alega la demandante que desde mayo del año 2000, el esposo adopto una conducta de completa irresponsabilidad no cumpliendo con los deberes propios de esposo, y esta situación se agravo el día 6 de junio del año 2000, decidió recoger todos sus enseres y útiles personales en forma unilateral y abandonó el hogar sin justificación alguna siendo inútiles todas las gestiones realizadas para lograr su retorno, configurando con su conducta un abandono voluntario.
Así mismo expresa que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres identidad omitida de 10 y 4 años de edad respectivamente, según copias certificadas de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 5 Y 6 del expediente.
Admitida la presente demanda en fecha 6 de julio de 2005 se ordenó practicar la citación de la parte demandada. Se libró orden de comparecencia.
Al folio 14 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio 16 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana Yolis Torres, debidamente asistido por el Abg. Lucas Calderón, Inpreabogado Nº 65.581, mediante la cual solicita sea citado al demandado mediante cartel de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de fecha 24 de marzo de 2006, se acordó desglosar y agregar a los autos cartel publicado en fecha 15-3-06.
Por auto de fecha 24 de abril de 2006, se dejo constancia que el ciudadano Alex Wilfredo Martínez Gómez se diera por citado por cartel en el presente juicio y el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
Al folio 20 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana Yolis Maribel Torres, asistido por el Abg. Lucas H Calderón, Inpreabogado N° 65.581, donde manifestó su voluntad de desistir de la presente causa y renunciar a toda acción interpuesta en la misma.
Al folio 24 del expediente, corre inserto auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le impartió homologación a la diligencia presentada por la ciudadana Yolis Maribel Torres.

Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 p.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Nº 6522/05
Mdr.-