REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2


EXPEDIENTE CIVIL Nº 8746/2006


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:


MOTIVO:


En fecha 19 de octubre de 2006, se recibe solicitud de Extensión de Pensión de Sobreviviente presentada por la ciudadana María Luisa Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.555.241, con domicilio en la calle Cascabel entre avenidas Alberto Ravell y Cedeño casa • 72-89 Municipio Independencia de este Estado, actuando en representación de su adolescente identidad omitida, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano Nicolás Capdevielle, ya identificado en autos.
En auto de fecha 25 de octubre de 2006, se acordó admitir la presente solicitud exhortándose al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de l citación al representante del Ministerio de Salud y Desarrollo, y se designó a la defensora pública tercera representante judicial del adolescente y se notificó a la Fiscal Séptimo de este estado.
En folio 21 consta boleta de notificación librada a la defensora pública tercera firmada en fecha 2-11-06.
En fecha 07-11-06 mediante diligencia presentada por la Defensora Pública Tercera en la cual acepta ejercer la representación designada.
Al folio 23 cursa boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado en fecha 7-11-06.
En fecha 21-11-06 comparece espontáneamente la ciudadana María Luisa Gutiérrez Montoya, madre del adolescente de autos y desiste de la presente solicitud de Extensión de Pensión de Sobreviviente.
Al folio 25 auto mediante el cual se acuerda de conformidad con lo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartir la homologación al desistimiento interpuesto.
Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte demandante desistió tanto de la acción como del procedimiento, según diligencia presentada que corre inserta al folio 24 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio, se deja sin efecto el exhorto remitido con fecha S2-1184 de fecha 25-11-06 y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 8746/06
EMN/pv/rv.-