REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 09 de diciembre de 2006, se recibe escrito relativo a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por la ciudadana ANA ENCARNACIÓN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.382.285, a favor de su hijo identidad omitida, de cuatro años de edad.
Al folio 8 del expediente cursa auto de fecha 09 de diciembre de 2004, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se admitió la presente demanda y se acordó, oír a la madre del niño ciudadana ANA ENCARNACIÓN ALVARADO al niño de autos y al padre ciudadano FRANCISCO ORLANDO MARTINEZ MEJIAS.
A los folios 10 y 11 del expediente, corre inserta declaración de los ciudadanos ANA ENCARNACIÓN ALVARADO y FRANCISCO ORLANDO MARTINEZ MEJIAS.
Al folio 12 del expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana ANA ALVARADO, mediante la cual solicita se oiga a su hijo el niño identidad omitida, siendo acordado en fecha 19 de septiembre de 2005, para lo cual se acordó librar telegrama a fin de que comparecieran el día 22 de septiembre de 2005.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el Tribunal dejo expresa constancia que el niño no compareció a rendir declaración ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2006, mediante auto se acordó notificar mediante telegrama a la ciudadana ANA ENCANACIÓN ALVARADO, a fin de que informe si desea continuar con el trámite de la solicitud o no.
Al folio 18 del expediente, corre inserta declaración de la ciudadana ANA ENCARNACION ALVARADO, mediante la cual manifiesta que no desea continuar con el presente autorización por cuanto el niño identidad omitida, va hacer operado en la ciudad de Maracaibo y solicita de les devuelvan los documentos originales.
Al desistir la demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 1012/06
EJMN.pv.wb.-
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