REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2006
Años 196° y 147
En fecha 4 de octubre de 2006, presentó escrito ante este tribunal el ciudadano Luis German Aguirre Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.503.897, quién actúa en representación de los adolescentes identidad omitida, venezolanos, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada Marisol Figueira, Inpreabogado N°40.560, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano Víctor Antonio Aguirre Hernández, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.343.667.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus Víctor Antonio Aguirre Hernández , Pastora Hernández de Aguirre, Domingo Aguirre, Anerlin Alejos y Rubén Darío Verastegui; acta de defunción del ciudadano Víctor Antonio Aguirre Hernández , que cursa al folio 4 del expediente; Acta de nacimientos de los adolescentes identidad omitida, suscritas por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar-Aroa estado Yaracuy, que rielan a los folios 6 y 7 y Acta de nacimiento del ciudadano Víctor Antonio Aguirre , suscrita por el Registrador Civil de la oficina Principal del estado Yaracuy, que riela al folio 5 del expediente; Al folio 14 del expediente riela auto donde se insta a la parte interesada a fin de que señale con claridad quienes son los herederos legítimos del de cujus Víctor Antonio Aguirre Hernández; al folio 16 del expediente, riela escrito presentado por el ciudadano Luis German Aguirre Hernández, en la cual señala a los herederos del ciudadano Víctor Antonio Aguirre Hernández. Por auto de fecha 19-10-06, se admite la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. A los folios 23 y 24 del presente expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Rubén Darío Verastegui Díaz y Anerlin Alecia Alejos Acosta , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.591.924 y V-7.906.139 respectivamente; En relación al adolescente identidad omitida, de trece (13) años de edad, no se demuestra con la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente que estuviera establecida la filiación paterna con respecto al ciudadano Víctor Antonio Aguirre Hernández; por lo tanto esta sentenciadora no lo declara heredero del de cujus antes mencionado. Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA al adolescente Víctor Alfonso Aguirre Torres, venezolano, de catorce (14) años de edad, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano Víctor Antonio Aguirre, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.343.667, fallecido ab-intestato en fecha 28 de julio de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp.1399/06.
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