REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 15 de noviembre de 2006 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos el 16 de noviembre del año en curso, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 1º de noviembre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos LUIS ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ e ISABEL CRISTINA ALCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.457.692 y V-7.505.274, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Pradera, sector I, vereda E, casa Nº 52, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización Las Acequias, sector II, vereda 23, casa Nº 4, municipio Cocorote, Estado Yaracuy a favor de su hijo, el adolescente identidad omitida, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.988. Anexo al folio seis (6) de las presentes actuaciones cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ e ISABEL CRISTINA ALCINA y riela inserta al folio siete (7) copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente antes nombrado.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Al folio diez (10) riela inserta acta de fecha 22 de octubre de 2006 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUIS ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ e ISABEL CRISTINA ALCINA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el adolescente identidad omitida, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.988, donde se evidencia que las partes llegaron al acuerdo de un régimen de visitas, en el cual el adolescente identidad omitida, por presentar Síndrome de Dow, será traído por la madre a las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente los sábados a las 8:00 a.m. dejándoselo al padre quien lo trasladará hasta su casa en la Pradera, regresándolo el domingo a las 11:00 a.m. donde será retirado por la madre, a partir del sábado 28 de octubre de 2006, cada 15 días para cumplir con el régimen de visita a favor del adolescente. La madre esta completamente de acuerdo, siendo aceptado por ambos padres.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUIS ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ e ISABEL CRISTINA ALCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.457.692 y V-7.505.274, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ, tendrá derecho a un régimen de visitas de la manera siguiente: compartirá con su hijo el adolescente identidad omitida, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.988, quien por presentar Síndrome de Dow, será traído por la madre a las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente los sábados a las 8:00 a.m. dejándoselo al padre quien lo trasladará hasta su casa en la Pradera, regresándolo el domingo a las 11:00 a.m. donde será retirado por la madre, ciudadana ISABEL CRISTINA ALCINA, a partir del sábado 28 de octubre de 2006, cada 15 días para cumplir con el régimen de visita a favor del adolescente. La madre esta completamente de acuerdo, siendo aceptado por ambos padres, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8855-06. kmp.-
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