REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 3

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 02 de noviembre del año 2006, por la Abg. Anilec Silva Camacaro, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de su asistido el adolescente identidad omitida, de 17 años de edad, quien se encuentra representado por su padre ciudadano José Moisés Jiménez Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-7.588.199.
Alega el solicitante que al realizarse la presentación del referido adolescente ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare Estado Yaracuy, así como ante la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, se incurrió en el error material de señalar el primer apellido de la madre ciudadana Margot del Carmen Moyeja Corobo, como “MOYEDA”, siendo lo correcto que es “MOYEJA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la partida de nacimiento que se pide rectificar del adolescente de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare Estado Yaracuy, así como la expedida por la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; Copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres del adolescente de autos ciudadanos José Moisés Jiménez Jiménez y Margot del Carmen Moyeja Corobo, cursante al folio 6 del expediente; Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Margot del Carmen Moyeja Corobo, que riela al folio 7 del expediente y acta de matrimonio celebrado entre los padres del adolescente de autos, cursante al folio 8 del expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente identidad omitida , de 17 años de edad, inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare Estado Yaracuy, bajo el Nº 22 de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1990, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar el primer apellido de la madre ciudadana Margot del Carmen Moyeja Corobo, como “MOYEDA”, se coloque “MOYEJA” por ser lo cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Manuel Monge, Yumare, así como a la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. Se libró oficios.
La Secretaria,
Exp. N° 8861/06.
BMdR/aml/ajg.- Abg. Ana Matilde López.