REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibe solicitud presentada por la ciudadana ZULLY MARVELI MEDINA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.811, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de su hija identidad omitida, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro.
En fecha 8 de noviembre, se admitió la solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 17, boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 21-11-06 y agregada en fecha 22-11-06.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento No. 381, del año 1990, en el Registro Civil del municipio Manuel Monge. Yumare, estado Yaracuy, y en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de “asentar el segundo nombre de la madre como “MARBELIS” siendo que es “MARVELI”. Asimismo indicaron el nombre del padre como “BACILIO” siendo lo correcto “BASILIO”. Se omitió el número de cédula de la madre y del padre, siendo estos “10.368.811” y “E-81.606.153” y omitieron el lugar de nacimiento, siendo que fue “POLICLINICO BEJUMA, Bejuma, estado Carabobo.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida tanto por el Registro Civil del municipio Manuel Monge. Yumare, del estado Yaracuy y por el Registrador Principal del estado Yaracuy, fotocopias de las cédulas de identidad y actas de nacimiento de los padres, copia del acta de matrimonio y certificado de nacimiento del Policlínico Bejuma, estado Carabobo.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Manuel Monge. Yumare, del estado Yaracuy, bajo el 381, del año 1990, y en el Registro Principal del estado Yaracuy, en el sentido que donde incurrieron en el error de asentar el segundo nombre de la madre como “MARBELIS” en lo sucesivo diga “MARVELI”. Asimismo donde indicaron el nombre del padre como “BACILIO” diga “BASILIO”. Se indiquen los números de cédulas de la madre y del padre, siendo estos “10.368.811” y “E-81.606.153” respectivamente, y se indique su lugar de nacimiento, siendo que fue “POLICLINICO BEJUMA, Bejuma, estado Carabobo, que es lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a la Coordinación del Registro Civil del municipio Manuel Monge, Yumare del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. No. 8862/06
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