REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 20/11/2006 cursante al folio N° 21 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Carlos Antonio Garfides Alvarado y Maryuris Rafaela Pérez de Garfides, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.455.569 y V-13.455.562 respectivamente, y domiciliados el primero: en el poblado la 20 segunda calle detrás de la cancha casa color rosado Colonias agrícolas de Yumare municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, y la segunda: poblado l 20, al lado de la cancha casa Nº 46 colonias agrícolas de Yumare municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omirida.
Anexo a los folios 7,8,9,10,11 y 12 constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 17 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8926/06.
Consta al folio 18 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Carlos Antonio Garfides Alvarado y Maryuris Rafaela Pérez de Garfides, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a entregar a la ciudadana Maryuris Rafaela Pérez de Garfides la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,oo) para Obligación Alimentaria, a partir del día miércoles 15 de noviembre de 2006. En la época de inicio escolar para el mes de septiembre de cada año, suministrará la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) para cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares para sus hijos. En el mes de diciembre de cada año la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) para aguinaldos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Carlos Antonio Garfides Alvarado y Maryuris Rafaela Pérez de Garfides, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Carlos Antonio Garfides Alvarado, debe entregar o depositar en la cuenta de ahorro que se aperture para tal fin, la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,oo) para Obligación Alimentaria, a partir del día miércoles 15 de noviembre de 2006. En la época de inicio escolar para el mes de septiembre de cada año, suministrará la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) para cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares para sus hijos. En el mes de diciembre de cada año la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) para aguinaldos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de noviembre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde







Exp. Civil N° 8926/06
EMN/pv/rv.-