REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 20 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Ana Isabel Urbina Canelones y William José Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.414.246 y V-18.438.872 respectivamente, y domiciliados la primera en Arenales, vía El salto, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en Arenales, vía El Salto, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, relacionado con la Guarda de los niños identidad omitida de cinco 4 y 2 años de edad actualmente.
Anexo a los folios 2 y 3 constan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8974/06.
Consta al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Ana Isabel Urbina Canelones y William José Alvarado, plenamente identificados en autos, donde convinieron en modificar la guarda que venía ejerciendo la ciudadana Ana Isabel Urbina Canelones, por cuanto la misma será ejercida por el progenitor William José Alvarado, en virtud que la madre no cuenta con las condiciones económicas para brindarles un nivel de vida adecuado a sus hijos. Asimismo, la progenitora manifestó, que si el padre por razones laborales debía salir fuera de la jurisdicción, los niños se quedarían bajo sus cuidados. Ambas partes manifestaron su conformidad y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Ana Isabel Urbina Canelones y William José Alvarado, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda de los niños identidad omitida de cinco 4 y 2 años de edad actualmente la ejercerá el padre ciudadano William José Alvarado, en virtud que la madre no cuenta con las condiciones económicas para brindarles un nivel de vida adecuado a sus hijos. Se establece que en caso de que el padre por razones laborales deba salir fuera de la jurisdicción, los niños prenombrados quedaran bajo los cuidados de la madre, ciudadana Ana Isabel Urbina Canelones.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









Exp. Civil N° 8974/06
EMN/pv/rv.-