TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
La presente solicitud se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2006, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Yajaira Coromoto Rodríguez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.342, actuando en nombre de su hija la adolescente identidad omitida, de 17 años de edad, mediante la cual solicita Autorización para vender inmueble ( casa), siendo la ciudadana Iselena Rumualda Galíndez Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.820, la propietaria del inmueble que se pretende vender, la ciudadana Yajaira Coromoto Rodríguez es copropietaria conjuntamente con la adolescente identidad omitida, y la misma se encuentra en la Séptima Avenida, entre calles 25 y 26, casa N° 25-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que mide aproximadamente 10 mts de fondo, ósea doscientos metros cuadrados (200 M2) de superficie , alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Domingo León, SUR: Casa de Virginia Almeida, ESTE: Casa de María de Rodríguez, y OESTE: Casa y solar de María Ibarra, y con documento debidamente Registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 70, folios 132 vto al 134 frente, protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1971.
Se acompaño a su solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, original del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta, original de la declaración Sucesoral, original del Titulo de Únicos y universales herederos, original de Avalúo del inmueble y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Isela Rumualda Galíndez, Jenny Josefina Tirado y Yajaira Rodríguez.
En fecha 16 de octubre de 2006, se admite la presente solicitud, quedando signado bajo el N° 1405.
Al folio 59 del expediente riela oficio remitido por el Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el cual expresa que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Catastro con Fines Fiscales que rige ese municipio, no seria aplicable sino en los casos para calculó de impuestos inmobiliario urbano, tal como se desprende de Memorando (anexo) de la Dirección de Catastro Urbano, el cual se explica por si solo, por lo que no puede ese organismo realizar avaluó solicitado.
En fecha 17 de noviembre de 2006, comparece la ciudadana Iselena Rumualda Galíndez Tovar quien rindió declaración.
Al folio 62 del expediente, cursa declaración rendida por la ciudadana Jenny Josefina Tirado Torres quien rindió declaración.
En fecha 17 de noviembre de 2006, comparece la adolescente Yajaira Milagros Eman Rodríguez, asistida por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, quien rindió declaración.
En fecha 24 de noviembre de 2006, comparece espontáneamente la ciudadana Iselena Rumualda Galíndez Tovar y quien expuso: “Inicialmente la casa se la ofrecimos a la compradora en Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs.38.000.000,oo).
En atención a lo antes expuesto y lleno los extremos de Ley, es por lo que este juzgador considera conveniente en interés superior de la adolescente, otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial a la ciudadana YAJAIRA MILAGROS EMAN RODRIGUEZ, ya identificada en autos, en beneficio de la adolescente identidad omitida, beneficiaria de la sucesión dejada por su progenitor Carlos Eman Montero, titular de la cédula de identidad N° V-3.455.353, para que venda el inmueble antes descrito por un monto no menor de Cuarenta Millones Ciento Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.40.196.468,83), como lo señala en el Avaluó el Perito Jesús Oswaldo Jaimes Gómez, inserto al folio 14 del expediente. Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda a la referida adolescente, a fin de aperturarle una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.
La Juez,
Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
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