REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 20 de julio de 2006, se le dio entrada al escrito procedente de la Defensoría Pública Primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan la fijación de obligación Alimentaria, a favor de la niña identidad omitida, hija de los ciudadanos DIXON DANIEL OJEDA VARGAS y SORIELVI NATHALI RIVERO ARTEAGA, con sus recaudos anexos.
Al folio 7 del expediente, se admitió la solicitud, se libró boleta de citación al demandado de autos, boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública primera del estado Yaracuy.
Al folio 11 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03-08-06 y agregada en esa misma fecha.
Corre inserta al folio 12 diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
Al folio 19 cursa acta dejando constancia de que no se realizó el acto conciliatorio.
En fecha 08-08-06, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 riela boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos en fecha 29-09-06 y agregada en la misma fecha.
En fecha 29-09-06, el Tribunal deja constancia que la demandante de autos no compareció al acto conciliatorio.
Al folio 16 cursa acata de contestación de la demanda realizada por el ciudadano DIXON DANIEL OJEDA VARGAS, donde ofrece aumentar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, monto este que puede aportar para su hija antes mencionada.
Al folio 19 cursa auto donde se admitieron las pruebas presentadas por la Defensora Primera del estado Yaracuy.
En fecha 17-10-06, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SORIELVI NATHALI RIVERO ARTEAGA, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija en fecha 29-09-06.
En fecha 24 de octubre de 2006, mediante Decisión de homologó la presente solicitud en sus propios términos.
En fecha 7 de noviembre de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Sorielvi Rivero, en representación de su hija, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera de este estado, donde solicita se fijen las cuotas extras.
En fecha 14 de noviembre del año en curso, mediante auto se acordó notificar a las partes a fin de realizar una reunión conciliatoria, para la cual se les libró telegrama.
En fecha 27-11-06, comparecieron espontáneamente los ciudadanos DIXON DANIEL OJEDA VARGAS y SORIELVI NATHALI RIVERO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.210.906 y 16.822.280, y el Tribunal dejó constancia que se realizó una reunión conciliatoria, llegando los referidos ciudadanos, al siguiente convenimiento: “el padre se comprometió a comprar los útiles escolares para su hija identidad omitida y que su madre se encargue de la compra de los uniformes, asimismo se comprometió a comprar los estrenos del 31 de diciembre o año nuevo todos los años. En este estado interviene la ciudadana SORIELVI NATHALI RIVERO ARTEAGA, y expone: Estoy de acuerdo con lo que propone el padre de mi hija. Es todo. Solicitamos respetuosamente a este digno tribunal, sea homologado el acuerdo suscrito”
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido que el padre comprará los útiles escolares para su hija Diximar Sorielis Ojeda Rivero y que su madre se encargará de la compra de los uniformes, asimismo se comprará los estrenos del 31 de diciembre o año nuevo todos los años. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,

Exp. 8298/06 Abg. Teresa Castrillo
ms